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Cuide su caja chica y evite cuestionamientos de la SUNAT en la deducibilidad de sus gastos.

  • Foto del escritor: Jose Higueras Robles
    Jose Higueras Robles
  • 9 nov 2016
  • 4 Min. de lectura

En la actualidad, qué duda cabe que las fiscalizaciones tributarias, se encuentran a la orden del día. Es común que, cuando menos uno se imagina, atendiendo al hecho que la facultad de fiscalizar por parte de la SUNAT es discrecional, sea notificado con una carta de presentación de auditores y el famoso requerimiento de información general.

Dicho tipo de procedimientos tributarios culmina con la notificación de valores, tales como la Resolución de Determinación, Resolución de Multa y/o Orden de Pago, de ser el caso. En el primer tipo de valor, la SUNAT reliquidará el impuesto, siempre que considere que la determinación en el caso del contribuyente no fue la correcta; mientras que, en el segundo tipo de valor, se dictará una sanción como consecuencia de la comisión de una eventual infracción por parte del contribuyente. Por último, en el caso de la Orden del Pago, se le exigirá al contribuyente que pague un impuesto que si bien fue determinado por él mismo, no fue pagado en su oportunidad.

Ahora bien, ante la inminente auditoria por parte de la SUNAT, ¿qué les queda a los contribuyentes por hacer para salir airosos de la misma? Bueno, en materia de Impuesto a la Renta, concretamente en relación a que la deducibilidad de los gastos no sea cuestionada de la determinación de la renta neta de tercera categoría por parte de la SUNAT, sugerimos a nuestros clientes tres (3) temas puntuales:

  1. Que se verifique la causalidad del gasto y sus eventuales limitaciones;

  2. Que se verifique si existe una prohibición para la deducibilidad del mismo; y, finalmente,

  3. Que se recopile el sustento documentario que acredite que la operación por la cual se incurrió en el gasto se llevó a cabo.

Respecto a la primera recomendación, nuestros clientes deben tener en cuenta que la deducibilidad de los gastos se encuentra vinculada con el cumplimiento del principio de causalidad recogido en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), el cual supone que es deducible todo aquel gasto destinado a la generación de rentas gravadas y al mantenimiento de la fuente productora de las mismas.

Esto, en cristiano, significa que el gasto será deducible para propósitos de determinar la renta de tercera categoría, siempre que se encuentre vinculado con el negocio, y no constituya un gasto de carácter personal. Así, gastos correspondientes a viajes de placer, compras de bienes personales, entre otros, no serán deducibles para propósitos del IR, por lo que su deducción por parte de los contribuyentes, generará un seguro reparo por parte de la SUNAT. Ahora bien, en tanto el cumplimiento del principio de causalidad, es el único requisito exigible para la deducción de los gastos, debe quedar claro que la lista de gastos establecida en el artículo 37, es meramente enunciativa, es decir no es taxativa.

En ese sentido, si un gasto no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en dicha lista, no supone que no sea deducible, siempre que cumpla el principio de causalidad, mas bien lo que supone es que no se encontrará sujeto a ninguna limitación ahí establecida. En efecto, existen limitaciones a los gastos que deben ser observadas por los contribuyentes, como por ejemplo, las vinculadas con los gastos para adquirir vehículos, los gastos por intereses, entre otros.

Asimismo, en relación a la segunda recomendación, nuestros clientes deben verificar que los gastos incurridos no se encuentren establecidos en el artículo 44 de la LIR, pues de ser el caso ello ocurra, su deducibilidad se encontrará prohibida. Dicha lista de gastos es de carácter taxativa, esto es constituye una lista cerrada, por lo que solo los gastos ahí establecidos expresamente, se encontrarán prohibidos de ser deducidos. Algunos ejemplos de dichos gastos serían las multas, el impuesto a la renta pagado, entre otros.

Por último, la última recomendación, se encuentra vinculada ya no con un aspecto técnico, sino más bien, con un aspecto puramente formal, pero no menos importante. Estamos hablando de la recopilación de información, o como quien diría coloquialmente, la famosa frase de “papelito manda”.

En efecto, no importa si se le explica a la SUNAT que los gastos cumplen el principio de causalidad y no se encuentran limitados por el artículo 37 de la LIR (primera recomendación); así como, que su deducción no se encuentra prohibida por el artículo 44 de la LIR (segunda recomendación), pues si el contribuyente no tiene sustento documentario (contratos, correos electrónicos, órdenes de compra y/o servicios, entregables de la operación) que demuestre que el gasto se encuentra vinculado con una operación fehaciente, esto es con una operación realmente ocurrida, la deducibilidad de los mismos serán cuestionadas por la SUNAT.

En atención a lo expuesto, queridos amigos y clientes, no sean sorprendidos por la SUNAT en sus fiscalizaciones tributarias del Impuesto a la Renta, y tomen en cuenta estas tres (3) recomendaciones, con la finalidad de que se disminuya el riesgo de que la deducibilidad de los gastos sea cuestionada por dicha entidad administrativa.

Síganos en nuestra página web, para mayores recomendaciones en relación a dicho tipo de procedimientos, y a su vez otras recomendaciones para la correcta deducibilidad de algunos gastos concretos como el de intereses por préstamos, y finalmente para cuidarlos de cuestionamientos de otro tipo, como el devengo de los gastos.

Hasta otra oportunidad.

Equipo Tributario de Conversia

 
 
 

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